Ámbito Financiero de hoy se refiere a las tenencias de oro en poder de los bancos centrales.
Lo remarco, porque es común confundir a estos con las tesorerías nacionales. A propósito de esto, mi estimada Marta Salazar publicó en su blog la propuesta de una ministra alemana en el sentido que las ayudas a los países con problemas en la eurozona debian contar con la garantía del oro de sus bancos centrales.
Esto luce en primera instancia como poco posible, toda vez que los deudores en riesgo de default son los tesoros nacionales y no los bancos centrales, y de la única manera que estos podrían garantizar a aquellos, prendando su oro, es mediante una ley que se los ordene.
Esto último no es fácil de obtener, y para muestra, bastan los disturbios griegos en contra de las privatizaciones de empresas estatales, para, con su producido, pagar parte de su abultada deuda soberana .
Pero además este tema de prendar el oro, tiene otras implicancias, si bien no institucionales, igualmente relevantes: las reservas en oro, son un activo en los balances de los bancos centrales, cuya contraparte en el pasivo es la moneda en circulación.
Si por ejemplo Grecia decidiera prendar el oro, el tesoro griego debería darle al banco central heleno una contragarantía equivalente, por lo que el balance de este quedaría resentido en su solvencia al igual que la moneda que respalda, ya que el oro dejó de ser de libre disponibilidad, y en realidad fue reemplazado, hasta que Grecia pague toda su deuda garantizada por oro, por un papel firmado por la tesorería, a la que no se considera solvente, de ahí la exigencia de prendar del oro.
Vale la pena recordar que hace poco más de un año y medio, cuando la presidenta Kirchner trató de utilizar en Argentina reservas -divisas, no oro- del Banco Central para pagar deuda de la tesorería a través de un Decreto_de_necesidad_y_urgencia y no de una ley, estalló una crisis institucional que culminó con la renuncia del entonces presidente del Banco Central.-
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