Señor Director:
La Corte Suprema la ha dispuesto para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 20 de julio de 2026 y hasta el 31 de ese mismo mes, ambas fechas inclusive.
La misma se suma al receso tribunalicio del mes de enero.
Un país caracterizado por la morosidad de los procesos judiciales, ¿puede estar sin administración de justicia 45 días al año?
Parece alejado del fin expresado en el preámbulo de la Constitución: "Afianzar la justicia"
Atentamente
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