A C T A
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos diez y seis, terminada la sesión ordinaria, el Congreso de la Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto, y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España. Los representantes, sin embargo, consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, la de los pueblos representados y la de toda la posteridad. A su término fueron preguntados si querían que las provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli. Aclamaron primero, llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime voto por la independencia del país, fijando en su virtud la determinación siguiente:
“Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América,
reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al
universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que
representamos, protestando al cielo, a las naciones y hombres todos del
globo la justicia, que regla nuestros votos, declaramos solemnemente a
la faz de la tierra que, es voluntad unánime e indudable de estas
provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de
España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse
del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando
VII, sus sucesores y metrópoli. (+) Quedan en consecuencia de hecho y de
derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la
justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y
cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican,
comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su
voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del
respeto que se debe a la naciones, detállense en un manifiesto los
gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.”
Fuente: El Redactor del Congreso Nacional, Nº 6, pág. 4, 23 de septiembre de 1816, en Ravignani Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo I, Buenos Aires, 1937, págs. 216-217.
(+) Pero 10 días más tarde se agregó en una reunión secreta la enmienda “y de toda otra dominación extranjera".
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