AHORA
Estas reglas son:
- Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor, que deberá justificar debidamente.
- Deberá pedir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción, si quiere salir de su casa.
- Deberá “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
- En 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, médicos que la tratan y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial.
- Cualquier otra persona que no esté en el listado y quiera entrar a la casa debe pedir permiso al tribunal y explicar los motivos del ingreso.
- La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que lleve adelante la supervisión de la ejecución de la prisión debe elevar los resultados de la supervisión cada tres meses. Allí se evaluará el grado de acatamiento de las reglas de conducta impuestas.
LA NACIÓN
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