domingo, 27 de octubre de 2013

URGE MODIFICAR LA LEY ELECTORAL PARA EVITAR LA SOBREREPRESENTACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Constitución de 1853 y la reforma constitucional de 1994 mandan que los diputados se asignarán a las provincias de acuerdo a la cantidad de habitantes de cada una de ellas. "Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado", sostiene el art. 45 de la Constitución Nacional. La normativa, además, indica que la distribución de bancas debe ser de un diputado cada 161.000 habitantes o fracción superior a 80.500.

Actualmente, el sistema electoral no respeta esos criterios por dos razones. En primer lugar, la composición de los escaños en Diputados sigue en base a los resultados del censo realizado hace tres décadas, el de 1980, donde la población rondaba los 27,9 millones de habitantes. Las 257 bancas actuales se distribuyeron según la Ley 22.847, sancionada en 1982 por la dictadura militar.

Sin embargo, ese número queda distorsionado también por la "ingeniería electoral". Lo que profundizó la ponderación del voto fue la Ley 22.838 de 1983, que agrega 3 legisladores a todos los distritos. Además, la normativa incorporó el piso mínimo de 5 diputados por territorio. La ensalada leguleya produce efectos concretos, también denominados por la Ciencia Política como malapportionment: "subrrepresenta" a las provincias que aumentaron desde 1980 en población y "sobrerrepresenta" a las más chicas en habitantes.

Cuadro Piscetta 1

La falta de actualización demográfica y normativa atentan en su conjunto a la igualdad del voto y la base de representación de los diputados. Se trata de una situación que podría calificarse como inconstitucional. Además, su justificación no puede sustentarse en el argumento de la búsqueda de equilibrio entre los distritos: ese rol lo cumple el sistema bicameral con el Senado, al otorgar igual cantidad de bancas por  provincias.

De acuerdo al último censo, con la actual composición de la Cámara un diputado en la provincia de Buenos Aires representa alrededor de 222.777 habitantes, mientras que, en el otro extremo, Tierra del Fuego sólo requiere 25.238 para un legislador. Es decir, en la práctica el diputado nacional bonaerense representa a una población ocho veces mayor que su par. Lo cual es igual a decir que los bonaerenses están ocho veces menos representados que un fueguino. La proporción es de 4 a 1 con Santa Cruz, de 3,5 a La Pampa, y es casi equivalente con Córdoba (1,2).

La distribución desigual de los escaños también aparece al comparar la proporcionalidad con respecto a la población total representada en cada distrito. Así, mientras el 39% de la población reside en la provincia de Buenos Aires a nivel país, sólo le corresponde el 27% de los diputados en el recinto. Las diferencias son menores a los 5 puntos para el resto de las provincias. En algunas, en tanto, se produce el fenómeno inverso, como Chaco, Chubut, y Santa Cruz (ver cuadro).

Actualizar el Congreso tomando como base el Censo 2010 naturalmente modificaría en parte las cosas. De concretarse una reforma con esa orientación, aumentaría la cantidad de legisladores a 327 diputados, aunque no resolvería los factores que adulteran la proporcionalidad, como el piso mínimo de 5 escaños. 

Cuadro Piscetta 2
Otras consecuencias
Según estudiosos de la materia, la composición actual de Diputados potencia el poder de "chantaje" de los legisladores de las provincias más chicas cuando el Ejecutivo requiere con premura votos en el Congreso. Con ello, se genera "una especie de clientelismo a escala nacional que positivamente se ha presentado como un fortalecimiento del federalismo pero que en realidad esconde una suerte de neofeudalización de la política argentina donde imperan las negociaciones espurias por sobre los acuerdos públicos" (1). 

Además, crea "dificultades estructurales para el ingreso de nuevos partidos en ambas cámaras –ya que deben competir por votos subrepresentados en las provincias mayores y resignarse a controlar menos posiciones institucionales de las que obtendrían en un sistema electoral estrictamente proporcional–, y "limitan las posibilidades de formación de mayorías parlamentarias en la Cámara baja". 

Ejemplo de que las reglas de juego condicionan la vida política, aunque nunca terminan siendo la causa definitiva de sus resultados.
 
1) Escolar, M. y E. Calvo (2002) "Las Tres Reformas: Personalización, Eficiencia y Gobernabilidad. Geografía política de la reforma electoral en Argentina". Mimeo
 
Juan Pablo Piscetta, INFOBAE DE HOY.-
 
 

No hay comentarios: